4 de mayo de 2010

Deducciones en la Declaración de la Renta

Los meses de mayo y junio son la época en la que nos toca enfrentarnos con la Declaración de la Renta. En la Declaración de este año hay una novedad y es que el 30 de diciembre de 2008 en el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) se publicó la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que como novedad traía unas nuevas deducciones fiscales por gastos educativos realizados durante el año 2009 que son los que se corresponden con la actual Declaración de la Renta.

Estas deducciones se refieren a gastos satisfechos por escolarización obligatoria, gastos complementarios y enseñanza de idiomas.

Según se puede leer textualmente en el BOCM:

   Los contribuyentes podrán deducir el 10 por 100 de los gastos educativos a que se refiere el párrafo siguiente originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
   La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
   La cantidad a deducir por este concepto no excederá de 500 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.
   Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual. 


Para poder realizar la deducción, es necesario tener justificación documental adecuada, es decir, los justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción. No es necesario aportar dichos justificantes en el momento de efectuar la declaración de la renta, pero sí disponer de ellos a disposición de los Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Esta deducción estará vigente durante 2.009, por lo que los justificantes serán los de los gastos efectuados en el año natural 2.009, cuya renta se declarará en mayo-junio del año 2.010. 

Resumiendo, habitualmente en los datos de que dispone Hacienda aparecen ya los donativos que muchos de nosotros hacemos a la Congregación de la Sagrada Familia cada mes, pero además de ese donativo este año podremos deducirnos el 10% de los gastos en uniformes del colegio así como los gastos en clases de idiomas.

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