4 de abril de 2011

Convocatoria de Becas para la Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en Centros Privados para el curso 2011/2012


Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden 1147/2011, de 21 de marzo, de la Consejería de Educación y de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales por la que se por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de educación infantil y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2011/2012.

Podrán optar a estas becas las familias del alumnado matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2011/2012, en centros privados autorizados por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid que no estén sostenidos con fondos públicos.
Los alumnos solicitantes deberán haber nacido antes del 1 de julio de 2011.

El plazo de presentación de las instancias estará abierto desde mañana 5 de abril hasta el próximo día 29 de abril, ambos inclusive.

Las familias que solicitaron becas en ocasiones anteriores habrán recibido un correo electrónico en el que se informa de que al haber solicitado dichas becas en otras ocasiones existe la posibilidad de presentar dicha solicitud cómodamente a través de internet, pudiendo además, en caso de que fuera necesario, anexar la documentación que estime oportuna.

Así, aquellos que dispongan de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital instalado en su ordenador reconocido por la Comunidad de Madrid pueden solicitar la beca a través del siguiente enlace:

SOLICITUD DE BECA

Los impresos de solicitud para su presentación física se pueden conseguir en las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Información de la Consejería de Educación (C/ Gran Vía, 20) o podrán obtenerse y cumplimentarse directamente a través de la página web de la ficha de procedimiento.

Tanto en la solicitud física como por internet, si autoriza a la Consejería de Educación a que realice las consultas telemáticas con cada organismo público que proceda, no será necesario que aporte los siguientes documentos:
-DNI o NIE
-Título de Familia Numerosa, si está expedido en la Comunidad de Madrid.
-Informe de Vida Laboral, si está dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidos los Autónomos.
-Certificado de Empadronamiento.
-Certificado de Minusvalía, si está expedido por la Comunidad de Madrid.
-Información de la renta del ejercicio 2009.

Por tanto, si se autorizan las consultas, en la gran mayoría de los casos no será necesario aportar documentación.

Además, para obtener puntuación podrán aportar:
-Título de Familia Numerosa.
-Certificado de Minusvalía.
-Informe de servicios sociales.
- Documento público que justifique el acogimiento familiar como: contrato administrativo, resolución judicial o del Instituto del Menor y de la Familia.
-Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio 2009 con código seguro de verificación (en ningún caso se valorarán fotocopias de la declaración de la renta).
- Dictamen emitido por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales.

Para justificar la situación laboral podrá aportar:
-Informe de Vida Laboral actualizado desde el mes de marzo de 2011 y emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (previa solicitud telefónica al 901 50 20 50 o a través de la página web www.seg-social.es).
-En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse Certificado de Servicios Prestados o de Cuotas expedido por la Unidad de personal a la que se encuentren adscritos, Servicio de Pagaduría u órgano correspondiente.
-En el caso de trabajadores por cuenta propia no obligados a constar dados de alta en la Seguridad Social, deberá aportarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.

En cualquier caso, si en la convocatoria de estas becas en el curso 2008/2009 o posteriores, se presentaron:
-DNI o NIE
-El Libro de familia.
-Certificado de minusvalía expedido en otra Comunidad Autónoma.
-Título de Familia Numerosa .

y fueron válidos, no han caducado y no ha sufrido variación posterior, tampoco es necesaria su presentación, debiendo indicarlo de este modo en la solicitud.

Firma de la solicitud
La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre y la madre o el tutor y la tutora del alumno.

Lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes físicas se presentarán en los registros de las Direcciones de Área Territorial y en el Registro General de la Consejería de Educación (Gran Vía, 20).
En la información que proporciona la Comunidad de Madrid no aparece la posibilidad de presentar las solicitudes en los colegios como ha sucedido en años anteriores, en cuanto confirmemos esta información lo actualizaremos con la información correcta.

Cuantías de las Becas
La cuantía de la beca será de 1.100 euros, a razón de 100 euros mensuales o de 1.760 euros, a razón de 160 euros mensuales.

Abono de las becas
El importe de la becas se hará efectivo mediante once cheques personalizados que se irán entregando mensualmente en los centros en concepto de abono -total o parcial- de la cuota de escolarización.

Más información en la página web de la Comunidad de Madrid o en el teléfono 012.

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